Apuntes, rayones y manchas de mi vida

Resumen Ejecutivo

El recuento de “bases” estadounidenses en el exterior depende críticamente de la definición utilizada (base, instalación, site, enduring location, etc.) y de los límites de transparencia (listados públicos versus inventarios clasificados). La referencia oficial más utilizada para el inventario físico es el Base Structure Report (BSR) del Departamento de Defensa (DoD), que reporta “sites” (sitios de propiedad o infraestructura militar) bajo criterios de inventario inmobiliario, no necesariamente “bases” en el sentido político o mediático. Bajo esa lógica, el DoD reporta 511 overseas sites en el FY2023 Base Structure Report.

En paralelo, el Congressional Research Service (CRS) elaboró un inventario público no exhaustivo, porque el listado completo de enduring locations es clasificado, y con metodología propia identifica 68 persistent bases y 60 other military sites repartidos entre Indo-Pacífico, Europa, Oriente Medio, África y América.

Las estimaciones independientes suelen ofrecer cifras mayores porque incluyen “lily pads”, instalaciones de acceso, enclaves logísticos y presencia más difusa. Un punto de referencia citado con frecuencia por el investigador David Vine es del orden de aproximadamente 750 bases distribuidas en unos 81 países o territorios, según su propio listado y criterios.

En cuanto a impactos, la evidencia documenta beneficios de seguridad, como disuasión, interoperabilidad y capacidad de respuesta rápida, pero también costos y tensiones: disputas sobre soberanía y jurisdicción en acuerdos SOFA, oposición local, riesgos de convertirse en objetivo, accidentes o incidentes y pasivos ambientales. En el caso de Okinawa, por ejemplo, existe una controversia sostenida por la concentración desproporcionada de instalaciones y sus externalidades, con litigios y conflicto político interno.

Para Costa Rica, la viabilidad de una base militar estadounidense permanente es, en términos jurídico-constitucionales y político-institucionales, muy baja bajo el marco actual.

La Constitución proscribe el ejército como institución permanente y limita la organización de fuerzas militares en el artículo 12. La Asamblea Legislativa debe dar asentimiento al ingreso de tropas extranjeras y la permanencia de naves de guerra en puertos y aeródromos según el artículo 121 inciso 5. La Sala Constitucional ha señalado, según jurisprudencia citada por la Procuraduría, que los permisos del artículo 121.5 deben otorgarse caso por caso, y que acuerdos de cooperación antidrogas no autorizan la instalación de bases militares en territorio costarricense.

La ruta realista para mayor cooperación con Estados Unidos, sin una base permanente, pasa por fortalecer capacidades civiles y policiales y los marcos de cooperación ya existentes, especialmente en materia marítima, inteligencia y logística para emergencias, con controles legislativos y judiciales robustos.

Panorama Cuantitativo y Geográfico

El recuento oficial más citado procede del inventario inmobiliario del DoD, el Base Structure Report, que contabiliza “sites” como ubicaciones geográficas asociadas a parcelas o instalaciones, y aplica umbrales que pueden dejar fuera ubicaciones menores o temporales. En esa lógica, el DoD reporta 511 overseas sites en el FY2023 BSR. Es un dato oficial, pero dependiente de definición y umbral.

Existen dos límites estructurales de transparencia. Primero, el DoD mantiene un inventario clasificado de enduring locations. El CRS advierte expresamente que, por el carácter no clasificado de su análisis, no utiliza ese inventario, por lo que su listado no pretende ser total. Segundo, la presencia militar puede operar mediante acceso o despliegues rotacionales en infraestructura aliada, sin equivaler a una base tradicional, lo que complica la contabilidad comparada.

A nivel independiente, el trabajo de David Vine ofrece un orden de magnitud de alrededor de 750 bases repartidas en aproximadamente 81 países o territorios, bajo una definición más amplia que incluye colonias o territorios y diversas formas de presencia.

Según el inventario público del CRS, la distribución regional es la siguiente:

Indo-Pacífico: 24 bases persistentes y 20 otros sitios, con aproximadamente 81.000 efectivos asignados permanentemente, principalmente en Japón y Corea del Sur.

Europa: 31 bases persistentes y 19 otros sitios, con aproximadamente 67.200 efectivos, concentrados en Alemania, Italia y Reino Unido.

Oriente Medio: 8 bases persistentes y 11 otros sitios, con alrededor de 5.400 efectivos, principalmente en Baréin.

África: 2 bases persistentes y 7 otros sitios, con cerca de 1.150 efectivos, destacando Yibuti.

América Central, América del Sur y el Caribe: 3 bases persistentes y 3 otros sitios, con alrededor de 1.650 efectivos, incluyendo presencia en Cuba y Honduras.

Estas cifras dependen de la metodología del CRS y no equivalen necesariamente al total oficial de overseas sites del DoD.

Tipos de Instalaciones y Marcos Jurídicos

Las instalaciones pueden clasificarse en varias categorías.

Base permanente o persistent base, usada de forma continua por 15 años o más y donde el DoD ejerce algún grado de control operativo.

Sitio de acceso y presencia rotacional, donde Estados Unidos mantiene acceso y despliegues temporales en infraestructura aliada.

Instalación logística, utilizada para abastecimiento, mantenimiento, tránsito de fuerzas, preposicionamiento y mando y control.

Posture locations, con presencia mínima e infraestructura ligera pero con capacidad de respuesta rápida.

Los Status of Forces Agreements, conocidos como SOFA, regulan el estatus legal del personal militar y civil en el territorio anfitrión. Definen aspectos como jurisdicción penal y civil, impuestos, aduanas, licencias y reclamaciones. No crean una base por sí mismos, pero hacen viable una presencia sostenida al reducir fricciones legales. Según las cláusulas y el clima político, pueden ser vistos como instrumentos necesarios o como una erosión de soberanía.

Funciones Principales de las Bases

Las bases cumplen funciones de proyección de fuerza, logística, movilidad estratégica, mando y control regional, presencia naval adelantada, operaciones conjuntas y, en algunos casos, detención de personas bajo jurisdicción militar.

Ejemplos conocidos incluyen Ramstein en Alemania como nodo logístico y de movilidad aérea, Al Udeid en Qatar como centro de mando aéreo para el área de responsabilidad de CENTCOM, Yokosuka en Japón como base naval avanzada y Guantánamo como estación naval con funciones logísticas y de detención.

Impactos en Países Anfitriones

Entre los beneficios documentados se encuentran mejora de capacidades militares aliadas, interoperabilidad, entrenamiento conjunto, intercambio de inteligencia y capacidad de respuesta rápida ante crisis militares y desastres naturales.

Entre los costos y tensiones se incluyen gastos fiscales elevados, incluso con esquemas de costos compartidos; debates sobre soberanía y jurisdicción; oposición social; riesgos de ataques en contextos de conflicto; y controversias ambientales y sociales, como en Okinawa.

Costa Rica: Marco Constitucional y Viabilidad

El artículo 12 de la Constitución Política establece que el Ejército como institución permanente está proscrito y que para la vigilancia y conservación del orden público existirán fuerzas de policía. Solo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares, subordinadas al poder civil.

El artículo 121 inciso 5 establece que corresponde a la Asamblea Legislativa dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en puertos y aeródromos.

La jurisprudencia constitucional, citada por la Procuraduría General de la República, ha indicado que dichas autorizaciones deben otorgarse caso por caso y que los acuerdos de cooperación antidrogas no autorizan la instalación de bases militares en territorio costarricense.

Además, la Ley 9288 de 2014 proclama la paz como derecho humano fundamental y declara a Costa Rica neutral ante conflictos armados internacionales e internos, dentro de los límites del derecho internacional.

Conclusión para Costa Rica

Una base militar estadounidense permanente en Costa Rica sería altamente cuestionable desde el punto de vista constitucional. Requeriría un tratado internacional de alto rango, aprobación legislativa y control de constitucionalidad, y aun así podría enfrentar objeciones por contradecir el modelo de Estado sin ejército y la práctica histórica de neutralidad.

En cambio, es jurídicamente más viable fortalecer la cooperación en materia de seguridad marítima, lucha contra el narcotráfico, inteligencia compartida, tecnología de vigilancia civil, asistencia humanitaria y respuesta a desastres, siempre bajo control civil costarricense y con autorizaciones legislativas claras y específicas.

En síntesis, el modelo de base permanente no parece compatible con el diseño constitucional costarricense actual. La cooperación sin base fija, bajo parámetros estrictos y transparentes, es la opción más coherente con el marco jurídico y político vigente.

Bibliografía

Departamento de Defensa de Estados Unidos (U.S. Department of Defense).
Base Structure Report – Fiscal Year 2023 Baseline. Washington, D.C.: Office of the Assistant Secretary of Defense for Energy, Installations, and Environment, 2023.

Congressional Research Service (CRS).
Defense Primer: U.S. Overseas Military Presence. Washington, D.C.: Congressional Research Service, última versión disponible.

Congressional Research Service (CRS).
U.S. Global Defense Posture, Force Structure, and Basing. Washington, D.C.: Congressional Research Service.

U.S. Government Accountability Office (GAO).
Defense Infrastructure: DOD Should Strengthen Oversight of Costs and Risks Associated with Overseas Military Presence. Washington, D.C., informes sobre Japón y Corea del Sur (2016–2019).

U.S. Department of State.
Status of Forces Agreements (SOFA) Overview. Washington, D.C.

North Atlantic Treaty Organization (NATO).
Agreement Between the Parties to the North Atlantic Treaty Regarding the Status of Their Forces (NATO SOFA), 1951.

Ministry of Foreign Affairs of Japan (MOFA).
Agreement Under Article VI of the Treaty of Mutual Cooperation and Security Between Japan and the United States of America Regarding Facilities and Areas and the Status of United States Armed Forces in Japan, 1960.

United States Forces Korea (USFK).
Status of Forces Agreement Between the United States and the Republic of Korea.

Vine, David.
Base Nation: How U.S. Military Bases Abroad Harm America and the World. New York: Metropolitan Books, 2015.
Y trabajos posteriores y bases de datos públicas sobre presencia militar global.

Constitución Política de la República de Costa Rica.
Artículo 12 (abolición del ejército como institución permanente).
Artículo 121, inciso 5 (asentimiento legislativo para ingreso de tropas extranjeras y permanencia de naves de guerra).

Procuraduría General de la República de Costa Rica.
Dictámenes sobre ingreso de tropas extranjeras y cooperación en materia de seguridad. Referencia a jurisprudencia constitucional, incluyendo voto 4156-99 de la Sala Constitucional.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
Jurisprudencia sobre el alcance del artículo 121 inciso 5 y límites constitucionales al ingreso de fuerzas extranjeras.

Ley N.º 9288 (2014).
Declaratoria de la Paz como Derecho Humano Fundamental y reconocimiento de la Neutralidad de Costa Rica.

Fuentes periodísticas y de contexto internacional sobre controversias en Okinawa y otros casos de bases en el extranjero (por ejemplo, medios japoneses e internacionales que han documentado conflictos sociales y ambientales vinculados a instalaciones militares estadounidenses).

Este documento fue elaborado con apoyo de la herramienta de inteligencia artificial ChatGPT (OpenAI) como asistente de recopilación y organización de información. Las fuentes citadas fueron verificadas y revisadas por la autora. 


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